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ESTATUTO
SOCIAL DEL
CLUB ATLÉTICO LANÚS
Fundado
el 3 de enero de 1915
Capítulo 1
Constitución y
Objeto
Artículo
1: Bajo la denominación de "Club Atlético Lanús"
y con domicilio legal en la Ciudad de Lanús, Partido del mismo
nombre, provincia de Buenos Aires constituyéndose el 3 de enero de
1915, una sociedad civil que
se rige por los presentes estatutos y por
los reglamentos que para tal efecto se dicten. Artículo 2: La
institución tiene por objeto propender, por todos los medios a su
alcance, al desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus
asociados. Articulo 3: a los efectos del artículo anterior, el Club
deberá, a) Sostener en un punto céntrico de la población, un local
apropiado, donde se instalarán la Sede Social y las secciones de
deportes, sociales y de cultura que el estado y necesidades del Club
permitan y exijan, sin perjuicio de que una o más de esas secciones
puedan instalarse en locales anexos si fuera más cómodo, conveniente o
necesario; b) Instalar en su sitio determinado de la ciudad, un campo de
deportes con las secciones y dependencias necesarias, y que propendan al
objeto social, tratando de ubicar cómodamente un gimnasio para juegos y
ejercicios infantiles; c) organizar torneos, concursos, certámenes y
todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva; d)
celebrar adecuadas reuniones sociales; crear cursos libres e instalar
una biblioteca; organizar conferencias científicas e ilustrativas,
giras instructivas, etc. e) mantener relaciones con instituciones
similares del país y extranjeras, y afiliarse o adherirse a
instituciones directrices de determinado deporte que cultive; f) velar
por los intereses morales, intelectuales y sociales de
sus asociados y fomentar el espíritu de unión entre los mismos;
g) colaborar con los poderes públicos en todo la referente a la educación
física del pueblo en general; h) crear delegaciones y/o filiales a una
distancia no menor de 70 kilómetros de la sede social del Club,
conforme la reglamentación a dictarse. Articulo 4: Para llenar sus
fines el Club podrá adquirir, enajenar, ceder, permutar o hipotecar
bienes inmuebles, por única y exclusiva decisión de la asamblea de
Socios. CAPITULO II: Del Patrimonio Social y recursos. Artículo 5: El
patrimonio social lo constituyen: a) los muebles, inmuebles y demás
bienes que posee y acreciere en el futuro por cualquier medio lícito;
b) las reservas sociales; c) los excedentes arrojados por los ejercicios
económicos de la institución. El patrimonio social es exclusivo de la
institución, como persona jurídica. Sus autoridades tienen el deber de
conservarlo, acrecentarlo de conformidad con lo establecido en estos
Estatutos y serán responsables de todo perjuicio derivado del
incumplimiento de sus
obligaciones. Artículo 6: Son recursos económicos de la institución:
a) El importe de los títulos patrimoniales; los que perciba en concepto
de cuotas sociales, de ingreso y demás cotizaciones, que de acuerdo con
el presente estatuto y oportunas decisiones de la Asamblea, se fijen a
los asociados; b) El producto, liquido de las entradas a los espectáculos
realizadas por la institución; c) Los que perciba por venta,
transferencia, o locaciones de derechos, arrendamientos de
instalaciones, concesiones, avisos u otros ingresos; d) Las entradas
extraordinarias que por subvenciones, legados, donaciones,
suscripciones, etc. puedan ingresar a la institución y lo recaudado por
cualquier otro concepto; e) Las rentas que produzcan los bienes
sociales. CAPITULO III: Título Patrimonial. Articulo 7: Se denomina título
patrimonial al documento emitido por el Club, con la firma del
Presidente y Tesorero, con el fin de crear fondos necesarios para el
desarrollo de los planes de obras que posibiliten su expansión social,
cultural y deportiva, de conformidad con
lo que determine la Asamblea, mediante el cual se acredita el
pago total de su valor, se trascriben los derechos y obligaciones que
tienen sus adquirientes. Su número, costo y demás condiciones serán
determinadas por la Comisión Directiva. Estos títulos no devengarán
interés. Artículo 8: El pago del valor de los títulos patrimoniales,
se efectúa al contado o en cuotas mensuales, según deseos del
suscriptor. Si optare por el pago en cuotas, la falta de tres
consecutivas que -previa intimación por Tesorería -hecha por escrito
en el domicilio que el suscriptor haya constituido al efecto- no fueran
satisfechas, autoriza a la Comisión Directiva a
anular la suscripción. Las cuotas que se hubieran abonado, cualquiera
fuera su numero, quedarán a beneficio del Club, sin derecho a reclamo
alguno. Artículo 9: Los títulos patrimoniales son individuales e
intransferibles. Capitulo IV: De los Socios-
Articulo 10) Para ser admitido como socio se requiere, ser presentado
por dos socios con derecho a voto, y aceptado por la Comisión
Directiva. Además, el ingresante deberá abonar la cuota de ingreso que
aquella fije hasta un monto máximo equivalente al importe
correspondiente a 10 cuotas vigentes para la categoría correspondiente.
Para establecer una suma superior, deberá requerirse autorización a la
Asamblea- Articulo 11: Los socios se dividirán en las siguientes
categorías: a) Honorarios -b) Vitalicios - c) Protectores -d) Activos
-e) Cadetes -f) Infantiles -g)Patrimoniales -h) Plenarios -í) Pre-infantiles
-J) De Delegación y/o Filial según la categoría en que limiten-
Articulo 12: Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para
socios de ambos sexos de acuerdo a la antigüedad y categoría en que
militen. Artículo 13). Podrán ser designados Socios Honorarios
aquellas personas que pertenecientes o no al Club sean dignas de esta
distinción por haber realizado actos en bien de la Institución. El título
de Socio Honorario sólo podrá ser conferido por la Asamblea a
propuesta de la Comisión Directiva o de doscientos socios con derecho a voto. Artículo 14: Los Socios Honorarios que
anteriormente a este carácter
hubieran sido socios activos, protectores, honorarios, vitalicios o de
delegación a filial tendrán los mismos derechos y obligaciones que
estas, no así los que antes no hubieran pertenecido al Club. Artículo
15: Pasarán a ser automáticamente socios vitalicios sin la obligación
de seguir abonando cuota mensual todos aquellos socios mayores de 18 años
de edad, que hubieran
mantenido su condición de tal sin interrupción durante 30 años
consecutivos y que hubieran alcanzado la edad de 55 años. Artículo 16:
Serán Socios Protectores, los socios activos, patrimoniales,
vitalicios, de delegación o filial o Entidades que queriendo beneficiar
a la Institución, abonaren una cuota equivalente como mínimo, al doble
de la que abonen los socios activos. Gozarán de todos los derechos
societarios pero las entidades no podrán intervenir en actos
eleccionarios ni ocupar cargos electivos. Las personas físicas que por
cualquier causa dejaran de abonar la cuota mínima a que se refiere este
artículo, pasarán a militar en su anterior categoría, salvo el caso
que no tuvieran ninguna militando en carácter de Socios Activos en
tales casos. Deberán abonar la cuota correspondiente a su categoría,
salvo el caso de los Socios Vitalicios. Artículo 17: Para ser
Socio patrimonial, además de las condiciones requeridas para el
socio de cualquier categoría, es indispensable adquirir uno a más títulos
patrimoniales. Artículo 18: Para ser Socio Activo se requiere por lo
menos tener 18 años de edad, abonar la cuota mensual que fija la Comisión
Directiva Ad-Referéndum de la próxima Asamblea, ser persona de probada
responsabilidad moral. Socios Plenarios serán aquellos que de acuerdo a
la reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría,
tendrán derecho a participar en todas las actividades deportivas,
culturales y sociales además de las otras atribuciones reconocidas a
los Socios Activos. La cuota social de los Socios Plenarios no podrá
ser inferior al triple de la categoría correspondiente según la edad.
Socios de Delegación y/o Filial serán aquellos que de acuerdo a la
reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría
tengan la residencia a una distancia no menor a 70 Km. de la Sede Social
del Club. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios
Activos. La cuota social de los Socios de Delegación y/o Filial no podrán
sor inferior al 50% de la
cuota social del socio activo de la categoría correspondiente según la
edad. Articulo 19: Los Socios Cadetes serán los menores de 11 años a
18 años de edad, que abonen la cuota mensual estatutariamente fijada.
Para ser admitido como tal es indispensable solicitarlo por escrito a la
Comisión Directiva por intermedio del padre - madre - tutor -
representante legal o hermano mayor de edad. La solicitud respectiva
deberá ser suscripta además por dos Socios con derecho a voto, los
Socios Cadetes al cumplir 18 años de edad pasarán automáticamente a
la categoría de Socios activos. Artículo 20: Los Socios Infantiles serán
los menores de hasta 10 años de edad inclusive. Disfrutaran de las
Actividades Sociales y Deportivas en la medida que establezca la Comisión
Directiva, para su admisión deberán satisfacer los mismos requisitos
establecidos en el artículo anterior, los Socios Infantiles al cumplir
11 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de cadetes.
Los Socios Pro-Infantiles serán los menores de hasta 3 años de edad
inclusive, estarán exentos del pago de la cuota social, para su admisión
deberán satisfacer los mismos requisitos que para los Socios
Infantiles, al cumplir 4 años de edad, adquirirán la categoría de
Socios Infantiles, comenzando a abonar la cuota social. Articulo 21: Los
Socios deberán abonar sus respectivas cuotas mensuales por adelantado.
Al adeudar 3 mensualidades consecutivas incurrirán en mora, en cuyo
caso y sin más trámite podrán ser dados automáticamente de baja. Artículo
22: La antigüedad en club no se logra con pago de cuotas anticipadas o
recupera con el de cuotas vencidas e impagas. Si fue dado de baja el
asociado, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, perdiéndose
la misma con la separación del socio efectuada de acuerdo con estos
estatutos. Artículo 23: El socio que se ausentara temporalmente y que
lo comunicara por escrito as la comisión directiva, expresando el
tiempo y el lugar al cual se ausenta, podrá ser eximido del pago de las
cuotas mensuales no computándose la antigüedad en ese período y
debiendo presentar en secretaría el carnet respectivo. A su regreso está
obligado a hacerlo saber de la misma forma a la Comisión Directiva,
indicando su domicilio. La ausencia no podrá ser
menor de 6 meses y mayor de 2 años. Artículo 24: las
solicitudes de ingreso como socio de cualquier categoría, serán
exhibidas por el término de 3 días en lugares visibles dentro de las
dependencias del club, los asociados podrán hacer llegar a la Comisión
Directiva las impugnaciones y tachas que deseen
oponer a los candidatos y pasado el término premencionado, la
comisión Directiva resolverá sobre su aceptación o rechazo. Artículo
25: todos los socios honorarios, vitalicios, protectores, activos,
plenarios, patrimoniales y de delegación y/o filial, tendrán en su
categoría los mismos derechos y deberes y gozará en la misma extensión
de todos los beneficios que acuerda el Club, con las salvedades que se
hacen en el resente estatuto.
Artículo 26: De conformidad con lo que disponen estos estatutos, su
reglamentación y las resoluciones especiales que para cada deporte y
espectáculo brinde la Comisión Directiva, los socios activos,
vitalicios, plenarios y patrimoniales que militen en estas categorías,
podrán: a) ser miembros de la Comisión Directiva, comisión Revisora
de cuentas y de las demás comisiones internas. b) elegir los miembros
de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo
27: El Socio Patrimonial, además de los privilegios que le acuerda este
Estatuto, gozará de los siguientes derechos preferenciales: a) estar
exento del pago de las cuotas sociales durante doce meses subsiguientes
al de la suscripción del título, vencido ese lapso pagará una cuota
igual al 75 % de la fijada para el socio activo o plenario si existiese
creada esta última categoría. El Socio poseedor de más de un título,
pagará la cuota social correspondiente a uno solo. b) al asociar a su cónyuge
y a sus hijos menores de 15 quienes revistarán en la categoría que
corresponda, sin necesidad de adquirir el título patrimonial, pasado 12
meses de la fecha que se acepten como asociados, en cuyo lapso no lo
abonarán, pagarán una cuota igual al 75 % de la que corresponda a la
categoría de socio en que militen. Artículo 28: La Comisión Directiva
suspenderá en el ejercicio de sus derechos a los socios patrimoniales
que adeuden tres cuotas sociales consecutivas, y hasta tanto paguen el
total de las cuotas que adeuden salvo que depositen el título
patrimonial en Tesorería y autoricen su transferencia al valor nominal,
en cuyo caso solo abonarán las cuotas que adeuden a la fecha del
deposito. Quedan eximidos de la obligación del pago de la cuota social,
los adquirentes de bonos patrimoniales cuyo domicilio real está ubicado
a más de 70 Km. de la Sede Social. Articulo 29: Los deportes de la
Institución serán practicados única y exclusivamente por sus
asociados en carácter de “amateurs" y de acuerdo con las
reglamentaciones que se dicten al efecto. No obstante y para el cultivo
de determinado deporte, la Comisión Directiva podrá contratar
jugadores profesionales, socios o no del Club, conviniendo o fijándoles
las primas y remuneraciones del caso. Artículo 30: Los socios están obligados a aceptar en todos sus términos
y cumplir los presentes estatutos, los reglamentos internos del Club, y
las disposiciones de las Asambleas y Comisión Directiva. Artículo 31:
Los socios están obligados a mantener
el orden y decoro dentro de las dependencias del Club y en todos
sus actos. Artículo 32: Es absolutamente prohibido iniciar y tomar
parte en discusiones de carácter político o religioso dentro de las
dependencias del Club. Artículo 33: Los socios personalmente son
responsables por los daños y perjuicios, faltas y violaciones de
disposiciones vigentes que cometan por sí, por las personas o cosas que
tengan bajo su cuidado y por los visitantes que trajeran al club. Artículo
34: Las infracciones a los artículos 30, 31, 32, 33 o cualquier otra
falta que cometa un socio, lo hará pasible según su importancia y
gravedad a las penas de apercibimiento, suspensión o expulsión, siendo
la Comisión Directiva la encargada de su aplicación. Artículo 35: La
expulsión de un socio será decretada por Comisión Directiva con dos
tercios de votos de los miembros que componen la misma, y el de dicha
resolución igual que las especificadas en el artículo anterior, el
interesado podrá pedir reconsideración. Para el caso de que la Comisión
Directiva confirmará su decisión, el socio expulsado tendrá entonces
derecho a apelar por ante la Asamblea, haciendo conocer por escrito esta
apelación a la Comisión Directiva, dentro de los 15 días
de notificados, para que a su vez conceda y la eleve. Articulo
36: El socio expulsado no
podrá ingresar al Club sin que hayan transcurrido por lo menos dos años
y tendrá que someterse a nueva presentación. Articulo 37: Los socios que teniendo un año de antigüedad
estén cumpliendo el servicio militar obligatorio, están exentos del
pago de la cuota mensual,
manteniendo todos sus derechos societarios, para acogerse a este
beneficio, deberán solicitarla por escrito a
Comisión Directiva.
Artículo 38: Los socios podrán imponerse, si lo desearen, del
movimiento del Club solicitando por escrito a
la Comisión Directiva, la exhibición únicamente en el local
Social de libros de Secretaría y Tesorería y los respectivos
comprobantes. La Comisión Directiva reglamentará el ejercicio de este
derecho. Artículo 39: Los empleados rentados de la Institución podrán
ser socios pero les está prohibido: a) Ser electores, b) Desempeñar
cargos electivos hasta después de un año de haber cesado en su empleo
c) Formar parte de Comisiones o Sub-comisiones, d) Intervenir en la política
electoral de la Institución, e) Participar en la Asamblea con voz y
voto, salvo el caso en que tuviera que realizar defensa de sus derechos
ante la misma. Los empleados que a pesar de las prohibiciones a que se
refiere el inciso b, actuaran en política interna a favor de cualquiera
de las agrupaciones reconocidas o no, serán pasibles de exoneración de
su empleo y su exclusión como socios. CAPITULO V: De la Dirección y
Administración. Artículo 40: La Dirección y Administración de la
institución se ejercerá por: a) Los comicios de socios, b) Asambleas
de socios, c) Comisión Directiva- Artículo 41; Los comicios de socios
serán ordinarios v extraordinarios. Los ordinarios se celebran cada
tres años en la primera quincena del mes de diciembre y
los extraordinarios cuando sean convocados por la Comisión
Directiva. Participará de los mismos los socios honorarios, vitalicios,
protectores, activos, plenarios y patrimoniales, mayores de 18 años de
edad, con no menos de un año de antigüedad y que estén al día en el
pago de sus cuotas sociales. Artículo 42: La Dirección, organización
y fiscalización de los comicios, estará a cargo de una Junta
Electoral, integrada por: a) El Presidente y Secretario del Club o quiénes
lo reemplacen estatutariamente. b) El Presidente o su reemplazante
estatutario de cada una de las agrupaciones oficialmente reconocidas. C)
El Tesorero o Pro-Tesorero del Club en caso de resultar número
par-Articulo 43: La Junta Electoral confeccionará por orden alfabético
y con la debida anticipación, los padrones de asociados con derecho a
voto, que contendrán los siguientes detalles: a: número de mesa en el
encabezamiento, b) Número de socio, c) Apellido y Nombre, d) domicilio
e) Columna para la constancia del voto.
F) Columna para las observaciones. Artículo 44. : La Comisión
Directiva colocará en lugar visible en la Sede Social y con 30 días hábiles
de anticipación a la fecha del acto eleccionario, los padrones a los
que se refiere el artículo anterior, de los que la Junta electoral
entregará con la misma
antelación: ejemplares autenticados a cada una de las agrupaciones que
presenten su lista de candidatos. Artículo 45. : Los socios omitidos
deberán presentarse a la junta Electoral, la que, juntamente con los
apoderados de las agrupaciones, concederá por escrito la autorización
para emitir su voto, previa verificación de las razones determinantes
de la omisión.
Los socios en esas condiciones sufragarán en las mesas para sus sexos,
habilitadas a tal efecto, debiendo al Presidente de la mesa, incluir su
apellido y nombre y demás datos del votante en el Padrón. Artículo
46. : Toda agrupación de asociados que se constituya con fines
electorales, deberá solicitar antes del 31 de agosto del año en que
celebren elecciones por medio escrito firmado en la Sede de la institución
ante el funcionario que se designe, por no menos de 500 socios con
derecho a voto, su inscripción en el registro especial habilitado a tal
efecto. El mismo será llevado por la Secretaria del club, la que
levantará el acta de inscripción correspondiente a cada caso, dejando
constancia del número de matrícula y nombre y apellido de los socios
que auspicia cada agrupación, no pudiendo auspiciar más de una
agrupación en forma simultánea- El acta será suscripta por el
presidente y el Secretario del Club y por el apoderado de la agrupación
solicitante. Verificados los requisitos enumerados, la Comisión
Directiva, reconocerá a la agrupación sin más trámite. Mientras las
agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna agrupación o núcleo
de asociados podrá solicitar que se le incluya en el registro especial
con el nombre o distintivo si lo
tuviere.
Será considerada inexistente la agrupación que deje de concurrir a dos
comicios consecutivos de renovación total. Artículo 47- La elección
se hará por lista completa y estas deberán oficializarse ante la Junta
Electoral con diez días de anticipación por lo menos a la fecha de la
elección. Las listas deberán presentarse firmadas por los candidatos-
Las listas de candidatos deberán ser elevadas a la Comisión Directiva
por la Junta Electoral hasta con cinco días hábiles de anticipación
al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles
de su presentación a los efectos de su aceptación sí los candidatos
propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatuarias y
reglamentarias en vigencia; en el último de los supuestos la Comisión
Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por
el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las
irregularidades advertidas.
Artículo 48. : La Junta Electoral nombrará al presidente de
cada mesa que con los fiscales designados por las agrupaciones que se
presenten a elección, constituirán las autoridades de la mesa que
practicará el escrutinio. Por su parte, cada una de las agrupaciones
que concurra a la elección podrán designar un fiscal general para la
vigilancia y mayor organización del acto. Todos estos nombramientos así
como los de los integrantes de la Junta Electoral deberán recaer en
socios con derecho a voto que tuvieren una antigüedad no menor de tres
años al momento de la elección. Articulo 49: Se constituirán tantas
mesas receptoras de votos como series de quinientos socios votantes que
puedan formarse. Artículo 50: Las autoridades de cada mesa deberán
constituirse a la hora que establece el artículo 52 levantando un acta
que firmarán al finalizar el acto- Toda novedad de importancia deberá
consignarse en el acta. Articulo 51: la mesa receptora de votos se
constituirá con el Presidente y un fiscal por menos. Si a los veinte
minutos de la hora designada no pudiera constituirse, la Junta Electoral
nombrará al reemplazante. Artículo 52: el tiempo para la recepción de
votos será de las 8.00 a 18.00 horas, debiendo la elección realizarse
un día domingo a feriado, no laborable obligatorio. Articulo 53: La
elección será secreta. El socio al día con la Tesorería y previa
entrega de su carnet y documento de identidad legal, recibirá de la
mesa receptora de votos, un sobre firmado por su Presidente y él o los
fiscales que lo desearen, en el que colocará la boleta en un cuarto
oscuro, y lo depositará en la urna correspondiente a su mesa. Efectuado
esto, el Presidente de la mesa devolverá al socio su documento y su
carnet en cuyo recibo habrá estampado el sello voto, igual constancia
se dejará en el padrón que el Presidente deberá tener en su poder.
Artículo 54: La votación
se hará por listas impresas sobre papel blanco, de tamaño uniforme que
fije la Junta Electoral, identificándose cada una por el nombre de la
Agrupación respectiva. Cada elector podrá votar por una lista de
candidatos, la que se adjudicará los votos obtenidos aún cuando aquel
hubiese efectuado tachadura de nombres. Artículo 55: Deberá ser
anulado el sobre que contenga más de una lista distinta. Cuando
contenga dos o más listas iguales, se computará como un solo voto. Artículo
56.: Serán anuladas todas las boletas señaladas o marcadas y que por
ellas pueda violarse el secreto del voto. Artículo 57: Terminado el
acto de la elección, se abrirán las urnas y se contarán los sobres,
dejándose constancia de ello en el acta. Se procederá de inmediato al
escrutinio, asentándose en el acta los votos obtenidos por cada lista,
terminado lo cual se firmará y entregará conjuntamente con el padrón
y los votos a la Junta Electoral, para que esta considere el mecanismo y
resultado de la elección. Luego de ella la Junta Electoral proclamará
los candidatos triunfantes, labrándose el acta respectiva, la que será
entregada al Presidente del Club a los efectos consiguientes. La Junta
Electoral en el caso de que fuera oficializada una sola lista, procederá
en el acto de la apertura del comicio a proclamar electos a los
candidatos de la misma, labrándose
el acta respectiva. En caso de que dos o más listas hayan obtenido el
mismo número de votos, se convocará dentro del plazo de treinta días
a una nueva elección con la intervención exclusiva de las agrupaciones
que hayan igualado el número de sufragios. Artículo 58: Dentro de los
cinco días de realizada la elección, la Comisión Directiva saliente
convocara a los nuevos miembros al solo efecto de la toma de posesión
de los cargos para los que han sido elegidos- Capítulo VII.. De las
Asambleas. Artículo 59: Las
Asambleas de socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas
Ordinarias se realizarán anualmente durante el mes de noviembre a
objeto de considerar los asuntos asignados en el orden del Día que la
Comisión Directiva deberá someter a los socios. Las Asambleas
Extraordinarias tendrán lugar en los siguientes casos: a) Cuando las
convoque la Comisión Directiva siempre que lo juzgue conveniente. b)
Por petición escrita firmada por la décima parte de los socios con
derecho a voto y nunca menor de quinientos socios en tales condiciones,
con la expresión clara de los asuntos que deban tratarse- En estos
casos la Comisión directiva citará a la Asamblea dentro de los treinta
días de haber sido solicitada pero esta no podrá validamente
constituirse sino con la presencia de la misma cantidad de Socios
peticionantes, de lo contrarío será irremediablemente nula. Artículo
60: Participarán de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias los
socios honorarios, vitalicios, activos, protectores, plenarios y
patrimoniales. Tendrán voz los socios que tengan una antigüedad no
menor a seis meses y voz y voto, los socios que tengan una antigüedad mínima
de un año. En ambos casos deberán estar al día en el pago de las
cuotas sociales. Artículo 61: La convocatoria a Asamblea, ya Sea
Ordinaria o Extraordinaria, deberá efectuarla la Comisión Directiva
con una anticipación de 15 días por lo menos, mediante publicación en
un diario local y adecuada publicidad en todas las dependencias de la
Institución. Artículo 62: Las Asambleas se celebraran validamente con
la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una
hora después de la fijada, si antes no se hubiere conseguido ese número,
se reunirá legalmente constituida con el número de asociados
presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares
de la Comisión Directiva. Las resoluciones si se adoptaran por simple
mayoría de los asociados presentes, salvo los casos previstos en el
estatuto que exigen proporción mayor, salvo los casos provistos en el
estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más
de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora
de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su
gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en
manera alguna.
Artículo 63: Las autoridades de la Asamblea son: el Presidente, el Vice-Presidente
1º y Secretario de la
Institución o quienes las reemplacen estatutariamente.
Articulo 64: Abierto el acto por el Presidente del Club, la Asamblea
pasará de inmediato a tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día.
La Asamblea podrá, por razones de orden práctica, alterar el orden de
tales asuntos cuando a su juicio hubiera motivos valederos para ello.
Artículo 65: En el Orden del Día que deberá observarse en la Asamblea
Anual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, es el
siguiente: 1) Designación de dos socios presentes para que con el
Presidente y Secretario aprueben y firmen el Acta de la Asamblea. 2)
Lectura e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. 3) Lectura,
consideración y votación de la Memoria, Inventario, Balance General y
Cuadro de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio social
vencido, comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31
de agosto de la de la celebración de la Asamblea. 4) Discusión y
votación de los asuntos que se hayan incluido expresamente en la
Convocatoria y entender en los recursos de apelación interpuestos. Por
los socios sancionados.
Artículo 66: no podrán tratarse en las asambleas asuntos que no hayan
sido especificados en el orden del día.
Artículo 67: las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple
mayoría de votos, salvo en los casos que por este estatuto se exija una
mayoría especial para reconsiderar una resolución de la Asamblea, se
requerirá que el pedido sea apoyado por el voto afirmativo de los dos
tercios del total de socios presentes. Para reconsiderar resoluciones
adoptadas en Asambleas anteriores, será necesario contar con la
aprobación de los dos tercios del total de socios con un quórum igual
o mayor al de la Asamblea donde se resolvió el asunto a reconsiderar.
Artículo 68: se consideraran suficientemente apoyadas las mociones que
obtengan el voto verbal afirmativo de dos socios, sin la cual tomarán
en consideración.
Artículo 69: ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla
pedido y obtenido previamente del Presidente, quién deberá acordarla
en el orden en que haya sido solicitada.
Artículo 70: Los socios tendrán
derecha a hacer usa de la palabra tan solo dos veces en consideración
de cada asunto que se haya sometido a la deliberación de la Asamblea, a
menos que se declare libre el debate.
Articulo 71: La discusión deberá declararse cerrada por el Presidente
siempre que la Asamblea así
lo resolviere a moción de cualquier socio debidamente apoyada, pero
tendrán derecho al uso de la palabra los socios que la hubiesen
solicitado hasta ese momento. Artículo 72: En el debate hay que
concretarse al punto en discusión y guardar el orden debido, la
Presidencia llamará la atención al socio que abuse del uso de la
palabra o se hallare fuera de la cuestión o usare términos o frases
inconvenientes y en caso de reincidencia, previos sometimiento a la
Asamblea, le retirará el uso de la palabra y lo
podrá expulsar del recinto.
Artículo 73: Para proceder por votación nominal se requiere el voto
afirmativo de un tercio de los socios presentes en la Asamblea con
derecha a voto. Finalizadas las asambleas,
se dispondrá la publicación de sus resoluciones con trascripción íntegra
del Acta en un boletín colocado en la Sede Social accesible a todos los
asociados.
CAPITULO VIII: De la Comisión Directiva.
Artículo. 74: El Club será dirigido y administrado por una Comisión
Directiva de catorce miembros, a saber: un presidente, un vice-presidente
1º, un vice-presidente 2º, un secretario, un pro-secretario, un
tesorero, un pro-tesorero y siete vocales titulares. Además habrá ocho
vocales suplentes de la Comisión Directiva. Artículo 75: Para ser
electo miembro de la Comisión Directiva
se requiere: 1) Ser socio activo, plenario, protector, vitalicio,
honorario o patrimonial mayor de 21 años de edad. 2) tener tres años
de antigüedad sin interrupción como asociado, y cinco años para
Presidente a Vice-Presidente, 1º o 2º a la fecha de elección. 3) No
tener condena pendiente de cumplimiento
por delitos comunes y dolosos, establecida por la Justicia del País.
4) Ser persona de probada responsabilidad moral y no encontrarse,
inhabilitado judicialmente o sancionado por la Institución.
Artículo
76: Los miembros titulares de la Comisión Directiva durarán tres años
en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos por un nuevo período,
al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro
para que puedan ser elegidos nuevamente. Los suplentes podrán ser
reelectos indefinidamente y durarán también tres años en sus
mandatos. Tanto los vocales titulares como suplentes, podrán además
ser destituidos de sus cargos si cualquier circunstancia afectara su
decoro, honestidad y buen nombre o cuando no siendo estos, la Asamblea
hallare motivos suficientes para tomar tal decisión. Bastará para la
aplicación de esta sanción el voto de las dos terceras partes del número
de socios presentes en la Asamblea.
Artículo 77: Los cargos de Presidente, Vice-Presidente 1º., Vice-Presidente
2º, serán adjudicados directamente, eligiéndose los once miembros
restantes en carácter de vocales. La Comisión Directiva en su primera
sesión que realice procederá a designar a los vocales que han de
desempeñar los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y
Pro-Tesorero. Artículo 78: si, por cualquier causa y no obstante la
incorporación de los vocales suplentes, la Comisión Directiva quedará
sin número para poder funcionar, los miembros que aún continúen en
funciones deberán convocar dentro de los treinta días a comicios
extraordinarios de integración cuando se produjere la vacancia
definitiva de seis miembros titulares como mínimo, pese a tener quórum
para funcionar, si lo estimare conveniente. En caso de vacancia total de
la Comisión Revisora de Cuentas, convocará a la Asamblea de socios
para que estos consideren las dimisiones y de ser aceptadas, las
autoridades de la Asamblea se harán cargo de la administración de la
Institución provisoriamente. La acción de esta Comisión Directiva
provisoria se circunscribirá a exigir de los miembros renunciantes la
rendición de cuentas y balance a la fecha de sus renuncias; convocar a
elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida en este
estatuto dentro de los treinta días y atender exclusivamente los
asuntos de trámite indispensable. Artículo 79: La comisión Directiva
tendrá la obligación de reunirse en sesiones ordinarias una vez a la
semana en la Sede Social al día y la hora que haya fijado y en sesión
extraordinaria cuando la juzgue conveniente, bastando para esto solo la
resolución del Presidente o la petición de tres de sus miembros. Los
socios podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva en carácter
de oyentes, siempre que dichas reuniones no fueran secretas. Artículo80:
La Comisión Directiva formará quórum con la mitad más una de sus
miembros con derecho a voto, siendo válidas todas las resoluciones en
la que no se opongan estos estatutos, tomadas por simple mayoría de los
miembros concurrentes a la sesión. Artículo 81: si después de dos a más
convocatorias a sesión ordinaria, la Comisión Directiva no pudiera
reunirse por falta de quórum, lo hará en nueva convocatoria con el número
de miembros que concurran, al sólo efecto de lo dispuesto en el artículo
78. Artículo 82: Para reconsiderar una resolución de la comisión
Directiva deberá ser apoyado el pedido por dos tercios de votos en sesión
de igual a mayor número de miembros presentes para la del día que se
adoptó la resolución que la motivó. Para ser discutida una moción de
reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio de los
miembros presentes. Artículo 83: Cuando un miembro faltare a tres
reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas sin causa
justificada, se lo invitará por Secretaría a concurrir y si no
obstante ese faltase una vez más, quedará de hecho separado de la
Comisión Directiva nombrándosele al suplente respectivo. Los miembros
declarados cesantes de estas condiciones, no podrán ser reelectos, sino
con intervalo de dos períodos. Artículo 84: La Comisión Directiva
podrá suspender a cualquiera de sus miembros por la falta cometida en
el desempeño de sus funciones, cuando las dos terceras partes de sus
componentes resolvieran que existen motivos para ello.
Artículo 85: La Comisión Directiva podrá nombrar Intendente Ad-Honorem
para cada una de los locales o dependencias del Club a los efectos de
orden interno y gobierno de los mismos.
Las designaciones deberán
recaer en socios que se encuentren en las condiciones exigidas en el artículo
75 para ser miembro de Comisión Directiva.
Artículo 86: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a)
Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto y
su reglamento, los reglamentos internos, sus propias resoluciones y la
de los comicios y asambleas, resolver por si todo lo que no oponiéndose
a estos estatutos, haga el objeto perseguido por la Institución. b)
Dirigir la marcha del Club y velar por sus intereses quedando a su cargo
la administración de los bienes sociales y el ejercicio de todo los
derechos inherentes a la
personería jurídica. c) Convocar a comicios y Asambleas y redactar el
Orden del Día a tratar por estas últimas.
d) preparar y poner a disposición de los socios en la secretaría del
Club la memoria, balance general, inventario anual y cuenta de gastos y
recursos correspondientes al ejercicio económico que comenzará el 1 de
septiembre de cada año y terminará el 31 de agosto del año siguiente,
con una anticipación no menor de quince días a fecha de la celebración
de la Asamblea que ha de considerarlos. E) Celebrar con sujeción a lo
dispuesto por estos estatutos toda clase de contratos de arrendamientos
de locación, de servicios, o de cualquier otro orden. f) Establecer y
llevar los libros y documentos necesarios para conocer en cualquier
momento la marcha y estado económico financiero de la Institución
dando cuenta de su administración
en cada Asamblea Ordinaria por medio de una memoria, balance general,
inventario y cuenta de gastos y recursos, estos últimos debidamente
referidos para la Comisión Revisora de Cuentas. g) Nombrar y renovar el
personal necesario y determinar el sueldo o jornal así como sus
obligaciones, remunerar extraordinariamente al personal siempre que haya
mérito para ello, h) Resolver por simple mayoría de votos, sobre la
admisión o rechazo de candidatos a socios. i) Proyectar los reglamentos
internos tomar aquellas disposiciones necesarias para mantener el orden
y la buena marcha de la Institución. j) Constituir con socios del Club,
las sub comisiones que sean indispensables. k) Suspender en épocas determinadas
de socios, el cobro de la cuota de ingreso. l) Establecer el cobro de
las cuotas complementarias para las prácticas de los diversos deportes
y espectáculos. m) Calcular anualmente el presupuesto de gastos y
recursos del Club. n) Resolver todo asunto no provisto en estos
estatutos.
Artículo 87: La Comisión Directiva no podrá por sí contratar o tomar
compromisos que afecten el patrimonio del Club por mayor tiempo que la
duración de su mandato, en caso de hacerlo, serán nulos y sin ningún
valor, solo podrá contratar u obligar a la Institución por mayor
tiempo en caso de que una Asamblea
extraordinaria convocada a ese efecto lo apruebe previamente. La Comisión
Directiva debidamente constituida no contrae responsabilidad alguna
personal o solidaria por las obligaciones de la Institución . Los
Directivos serán responsables de manera personal o solidaria cuando en
ejercicio de sus funciones cometan actos ilícitos, en nombre de la
Institución o causaren perjuicios a terceros y a la propia Institución
por medio de conductas dolosas o gravemente culposas y de tal manera
afecten el patrimonio del Club, su buen nombre, decoro y prestigio.
Capítulo IX: Del Presidente y los Vice-Presidentes.
Artículo 88: el
Presidente es el representante del Club en todos sus aspectos. Encargado
de convocar y presidir a la Comisión Directiva; de cumplir y hacer
efectivas las disposiciones del estatuto; su reglamentación y
reglamentos internos, de las Asambleas y acuerdos de la Comisión
Directiva.
Artículo 89: Los Vice-Presidentes primero y segundo, por su orden
reemplazarán al Presidente en sus funciones siempre que este se halle
ausente. En caso de ausencia del Presidente y ambos Vise-Presidentes
transitoriamente llenará esta función el vocal que la Comisión
Directiva designe. Pero si la Acefalía fuese definitiva, serán
sustituidos por los vocales que la Comisión Directiva elija para ocupar
dichos cargos hasta la primera integración de la misma donde se
designarán a los reemplazantes definitivos, completando su numero con
la incorporación de los suplentes que corresponda por orden de lísta.
Capítulo X. Del Secretario y Pro-Secretario.
Artículo 90: El
Secretario, además de refrendar con su firma todas las comunicaciones y
documentos ofíciales, llevará los registros de asociados, libro de
actas, y la correspondencia. También tendrán a su cuidado el Archivo
Social.
Artículo 91) El Pro-Secretario deberá auxiliar al Secretario en el
desempeño de sus funciones y lo reemplazara en caso de ausencia.
Capítulo XI: Del Tesorero y el Pro-Tesorero.
Artículo 92: El Tesorero recibirá, para ser depositado en el o en los
establecimientos que la Comisión Directiva designe y a la orden del
Club, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro u otra forma, el
importe de las cotizaciones o ingresos de cualquier naturaleza.
Suscribirá con el presidente los cheques y las obligaciones, pagará
las cuentas autorizadas por la Comisión Directiva y presentará a esta
previo cumplimiento por lo dispuesto por el inciso b del artículo 98
los balances mensuales de la caja.
Artículo 93: El Pro-tesorero deberá auxiliar al tesorero en el desempeño
de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia.
CAPITULO XII: De los vocales y vocales suplentes.
Artículo 94: Los vocales titulares son los miembros de la Comisión
Directiva que ésta necesita para sus deliberaciones y consejos,
debiendo participar activamente en la vida de la institución. Ejercerán
inspección permanente sobre sus dependencias y harán guardar el orden
en colaboración con las demás autoridades a por sí solos en ausencia
de otros; en tal caso podrán tomar aquellas medidas de carácter
indispensable para salvar dificultades apremiantes, con cargo de rendir
cuentas a la Comisión Directiva en la primera reunión.
Artículo 95: Los
vocales suplentes tendrán voz pero no voto en las sesiones de Comisión
Directiva. Reemplazarán a los titulares en caso de ausencia de éstos
aunque fuera accidentalmente, pero una vez colmado el número de
miembros, los suplentes volverán a su condición de tales. En el casa
de desintegración de la Comisión Directiva, se procederá de acuerdo a
lo que establece el artículo 78.
Capítulo XIII: De la Comisión Revisara de cuentas.
Artículo 96: La comisión revisora de cuentas se compondrá de tres
miembros titulares y dos suplentes, elegidos por los socios al
practicarse la elección de la Comisión Directiva y durarán tres años
en su función. Podrán formar parte de esta comisión los socios que se
hallen en las condiciones exigidas por el artículo 75, para ser miembro
de la Comisión Directiva.
Artículo 97: En caso
de renuncia, falta o ausencia de algunas miembros titulares de la Comisión
Revisora de Cuentas, la
Comisión Directiva llamará a ocupar los cargos vacantes a los
suplentes que correspondan por orden de lista. Para sesionar se requiere
por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para
adoptar resoluciones. En casa de quedar reducida a menos de dos, una vez
incorporados los suplentes, la Comisión Directiva dentro de los diez días
deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para su integración.
Artículo 98: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de
Cuentas: a) Controlar la marcha del tesoro social, fiscalizando la
percepción de los recursos y su inversión. b) Dentro de los diez días
de cada mes y de acuerdo con la Tesorería, examinar los balances
mensuales de caja y sus respectivos comprobantes, visándolos antes de
ser sometidos a la Comisión Directiva. c) Cada tres meses o cuando la
juzgue conveniente, examinar todos los libros, documentación y demás
efectos de Tesorería, practicar un arqueo de Caja y de recibos de
socios a cobrar y elevar a la Comisión Directiva el resultado de esa
gestión. d) Al finalizar cada ejercicio, elevar a la Asamblea un
informe relativo a su gestión y sobre todo, respecto del Balance
General, Inventario anual y Cuentas de Gastos y Recursos sometidas a la
consideración de la Asamblea, ya sea consignado a su aprobación o
formulando los reparos u observaciones pertinentes. e) Designar a uno de
sus miembros para que asista con voto consultivo a las reuniones de Comisión Directiva, si así la estimare
necesario. f) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, su
reglamentación y los reglamentos internos, así como la fiel
observancia de las leyes y disposiciones legales. g) Convocar a Asamblea
ordinaria cuando hubiese omitido de hacerla la Comisión Directiva y
solicitar la convocatoria de Extraordinarias cuando a su juicio la
situación económica-financiera del Club lo haga necesario. h) En caso
de disolución de la institución vigilar las operaciones de liquidación.
Capítulo XIV: Del Balance.
Artículo 99: Las bases de formación del Inventario, Balance General,
Cuadro de Gastos y Recursos, se ajustarán a las normas de la buena técnica
contable y a las
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia así como
al informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 100: el rubro en que se contabilicen los valores de adquisición
de jugadores figurará en el Balance como un gasto diferido, conforme a
los cargos efectivos en que se hayan incurrido para adquirirlos, menos
las amortizaciones correspondientes. El coeficiente anual de amortización
que se aplicará será del 25 por ciento.
Artículo 101: Cuando
un jugador perteneciente al Club fuera transferido a otra institución y
con motivo de ello
ingresen uno o más jugadores, el valor por el que se contabilicen éstos
no podrá exceder en ningún caso del
valor residual del jugador transferido.
Artículo 102: La amortización de los bienes del Activo Fijo y del
rubro en que se contabilicen los valores correspondientes a la adquisición
de jugadores, será obligatoria y se considerará como una carga normal
del ejercicio, aún en el caso de resultados negativos. El monto de la
amortización se determinará anualmente, aplicando sobre el costo de
los bienes, un porcentaje fijo establecido en base al número de años
de vida útil probable de los mismos. Los coeficientes que se apliquen
serán los que correspondan técnicamente de acuerdo con los usos y
costumbres y no podrán ser variados salvo previa autorización de la
Asamblea, que podrá admitir el cambio para el ejercicio siguiente. Artículo
103: Deberán crearse obligatoriamente las provisiones por los cargos
que necesariamente deben incidir en los resultados de cada ejercicio.
Capitulo XV: Disposiciones Generales.
Artículo 104:Los colores del Club para el vestuario de sus jugadores
serán: Camiseta granate con puños y cuello blanco.
Articulo 105: La bandera social será granate con una franja blanca
alrededor, llevando a un costado o en el centro, el monograma del Club.
Artículo 106: La Asamblea de socios no podrá resolver la disolución
del Club, mientras haya cien socios dispuestos a sostenerlo. Para
resolver la fusión o íncorporación a otra entidad u otras entidades
será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios en una
Asamblea convocada al efecto, la que sesionará válidamente con la
presencia de por lo menos el 75 % de sus asociados. Para proceder a la
reforma de los presentes Estatutos será menester el voto favorable de
dos tercios de los socios con derecho a voto en Asamblea Extraordinaria
convocada al efecto la que sesionará válidamente con la presencia de
por lo menos 500 socios en primera y segunda convocatoria y de 300 en la
tercera convocatoria.
Artículo 107:
Definitivamente resuelta la disolución del Club conforme a estos
estatutos y una vez practicada la liquidación, todos sus bienes pasarán
a poder del Estado Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La disposición contenida en el artículo 15
regirá a partir del 1º de Junio de 1991 v hasta ese momento serán
reconocidos como vitalicios los socios que tuvieren 25 años cumplidos
de antigüedad ininterrumpida como socios activos.
Por otra parte, todas las agrupaciones deberán reinscribirse en la
forma prevista por el artículo 46, hasta el 31 de agosto de 1991
inclusive, bajo pena de no ser reconocidas como tales.
Asimismo queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las
modificaciones exigidas por la Dírección Provincial de Personas Jurídicas.
INSCRIPTO
EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, CON. PERSONERÍA JURÍDICA OTORGADA EL 26/7/1930.
MATRICULA Nº 981 Y SUCESIVAS MODIFICACIONES DEL 21/9/1967 29/12/1971.
LA MODIFICACIÓN TOTAL DEL ESTATUTO SOCIAL DEL 23/11/1990 INSCRIPTA EN
PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN Nº 1181 DE FECHA 9/8/1991
Transcripción
y Recopilación:
Nestor R. Sierra Fernández
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