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ESTATUTO SOCIAL DEL CLUB ATLÉTICO LANÚS
Fundado el 3 de enero de 1915 Capítulo 1 Constitución y Objeto Artículo 1: Bajo la denominación de "Club Atlético Lanús" y con domicilio legal en la Ciudad de Lanús, Partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires constituyéndose el 3 de enero de 1915, una sociedad civil que se rige por los presentes estatutos y por los reglamentos que para tal efecto se dicten. Artículo 2: La institución tiene por objeto propender, por todos los medios a su alcance, al desarrollo de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados. Articulo 3: a los efectos del artículo anterior, el Club deberá, a) Sostener en un punto céntrico de la población, un local apropiado, donde se instalarán la Sede Social y las secciones de deportes, sociales y de cultura que el estado y necesidades del Club permitan y exijan, sin perjuicio de que una o más de esas secciones puedan instalarse en locales anexos si fuera más cómodo, conveniente o necesario; b) Instalar en su sitio determinado de la ciudad, un campo de deportes con las secciones y dependencias necesarias, y que propendan al objeto social, tratando de ubicar cómodamente un gimnasio para juegos y ejercicios infantiles; c) organizar torneos, concursos, certámenes y todos aquellos actos que signifiquen una manifestación deportiva; d) celebrar adecuadas reuniones sociales; crear cursos libres e instalar una biblioteca; organizar conferencias científicas e ilustrativas, giras instructivas, etc. e) mantener relaciones con instituciones similares del país y extranjeras, y afiliarse o adherirse a instituciones directrices de determinado deporte que cultive; f) velar por los intereses morales, intelectuales y sociales de sus asociados y fomentar el espíritu de unión entre los mismos; g) colaborar con los poderes públicos en todo la referente a la educación física del pueblo en general; h) crear delegaciones y/o filiales a una distancia no menor de 70 kilómetros de la sede social del Club, conforme la reglamentación a dictarse. Articulo 4: Para llenar sus fines el Club podrá adquirir, enajenar, ceder, permutar o hipotecar bienes inmuebles, por única y exclusiva decisión de la asamblea de Socios. CAPITULO II: Del Patrimonio Social y recursos. Artículo 5: El patrimonio social lo constituyen: a) los muebles, inmuebles y demás bienes que posee y acreciere en el futuro por cualquier medio lícito; b) las reservas sociales; c) los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la institución. El patrimonio social es exclusivo de la institución, como persona jurídica. Sus autoridades tienen el deber de conservarlo, acrecentarlo de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y serán responsables de todo perjuicio derivado del incumplimiento de sus obligaciones. Artículo 6: Son recursos económicos de la institución: a) El importe de los títulos patrimoniales; los que perciba en concepto de cuotas sociales, de ingreso y demás cotizaciones, que de acuerdo con el presente estatuto y oportunas decisiones de la Asamblea, se fijen a los asociados; b) El producto, liquido de las entradas a los espectáculos realizadas por la institución; c) Los que perciba por venta, transferencia, o locaciones de derechos, arrendamientos de instalaciones, concesiones, avisos u otros ingresos; d) Las entradas extraordinarias que por subvenciones, legados, donaciones, suscripciones, etc. puedan ingresar a la institución y lo recaudado por cualquier otro concepto; e) Las rentas que produzcan los bienes sociales. CAPITULO III: Título Patrimonial. Articulo 7: Se denomina título patrimonial al documento emitido por el Club, con la firma del Presidente y Tesorero, con el fin de crear fondos necesarios para el desarrollo de los planes de obras que posibiliten su expansión social, cultural y deportiva, de conformidad con lo que determine la Asamblea, mediante el cual se acredita el pago total de su valor, se trascriben los derechos y obligaciones que tienen sus adquirientes. Su número, costo y demás condiciones serán determinadas por la Comisión Directiva. Estos títulos no devengarán interés. Artículo 8: El pago del valor de los títulos patrimoniales, se efectúa al contado o en cuotas mensuales, según deseos del suscriptor. Si optare por el pago en cuotas, la falta de tres consecutivas que -previa intimación por Tesorería -hecha por escrito en el domicilio que el suscriptor haya constituido al efecto- no fueran satisfechas, autoriza a la Comisión Directiva a anular la suscripción. Las cuotas que se hubieran abonado, cualquiera fuera su numero, quedarán a beneficio del Club, sin derecho a reclamo alguno. Artículo 9: Los títulos patrimoniales son individuales e intransferibles. Capitulo IV: De los Socios- Articulo 10) Para ser admitido como socio se requiere, ser presentado por dos socios con derecho a voto, y aceptado por la Comisión Directiva. Además, el ingresante deberá abonar la cuota de ingreso que aquella fije hasta un monto máximo equivalente al importe correspondiente a 10 cuotas vigentes para la categoría correspondiente. Para establecer una suma superior, deberá requerirse autorización a la Asamblea- Articulo 11: Los socios se dividirán en las siguientes categorías: a) Honorarios -b) Vitalicios - c) Protectores -d) Activos -e) Cadetes -f) Infantiles -g)Patrimoniales -h) Plenarios -í) Pre-infantiles -J) De Delegación y/o Filial según la categoría en que limiten- Articulo 12: Los derechos, deberes y obligaciones son comunes para socios de ambos sexos de acuerdo a la antigüedad y categoría en que militen. Artículo 13). Podrán ser designados Socios Honorarios aquellas personas que pertenecientes o no al Club sean dignas de esta distinción por haber realizado actos en bien de la Institución. El título de Socio Honorario sólo podrá ser conferido por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de doscientos socios con derecho a voto. Artículo 14: Los Socios Honorarios que anteriormente a este carácter hubieran sido socios activos, protectores, honorarios, vitalicios o de delegación a filial tendrán los mismos derechos y obligaciones que estas, no así los que antes no hubieran pertenecido al Club. Artículo 15: Pasarán a ser automáticamente socios vitalicios sin la obligación de seguir abonando cuota mensual todos aquellos socios mayores de 18 años de edad, que hubieran mantenido su condición de tal sin interrupción durante 30 años consecutivos y que hubieran alcanzado la edad de 55 años. Artículo 16: Serán Socios Protectores, los socios activos, patrimoniales, vitalicios, de delegación o filial o Entidades que queriendo beneficiar a la Institución, abonaren una cuota equivalente como mínimo, al doble de la que abonen los socios activos. Gozarán de todos los derechos societarios pero las entidades no podrán intervenir en actos eleccionarios ni ocupar cargos electivos. Las personas físicas que por cualquier causa dejaran de abonar la cuota mínima a que se refiere este artículo, pasarán a militar en su anterior categoría, salvo el caso que no tuvieran ninguna militando en carácter de Socios Activos en tales casos. Deberán abonar la cuota correspondiente a su categoría, salvo el caso de los Socios Vitalicios. Artículo 17: Para ser Socio patrimonial, además de las condiciones requeridas para el socio de cualquier categoría, es indispensable adquirir uno a más títulos patrimoniales. Artículo 18: Para ser Socio Activo se requiere por lo menos tener 18 años de edad, abonar la cuota mensual que fija la Comisión Directiva Ad-Referéndum de la próxima Asamblea, ser persona de probada responsabilidad moral. Socios Plenarios serán aquellos que de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría, tendrán derecho a participar en todas las actividades deportivas, culturales y sociales además de las otras atribuciones reconocidas a los Socios Activos. La cuota social de los Socios Plenarios no podrá ser inferior al triple de la categoría correspondiente según la edad. Socios de Delegación y/o Filial serán aquellos que de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Directiva al establecerse la categoría tengan la residencia a una distancia no menor a 70 Km. de la Sede Social del Club. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Activos. La cuota social de los Socios de Delegación y/o Filial no podrán sor inferior al 50% de la cuota social del socio activo de la categoría correspondiente según la edad. Articulo 19: Los Socios Cadetes serán los menores de 11 años a 18 años de edad, que abonen la cuota mensual estatutariamente fijada. Para ser admitido como tal es indispensable solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva por intermedio del padre - madre - tutor - representante legal o hermano mayor de edad. La solicitud respectiva deberá ser suscripta además por dos Socios con derecho a voto, los Socios Cadetes al cumplir 18 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de Socios activos. Artículo 20: Los Socios Infantiles serán los menores de hasta 10 años de edad inclusive. Disfrutaran de las Actividades Sociales y Deportivas en la medida que establezca la Comisión Directiva, para su admisión deberán satisfacer los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, los Socios Infantiles al cumplir 11 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de cadetes. Los Socios Pro-Infantiles serán los menores de hasta 3 años de edad inclusive, estarán exentos del pago de la cuota social, para su admisión deberán satisfacer los mismos requisitos que para los Socios Infantiles, al cumplir 4 años de edad, adquirirán la categoría de Socios Infantiles, comenzando a abonar la cuota social. Articulo 21: Los Socios deberán abonar sus respectivas cuotas mensuales por adelantado. Al adeudar 3 mensualidades consecutivas incurrirán en mora, en cuyo caso y sin más trámite podrán ser dados automáticamente de baja. Artículo 22: La antigüedad en club no se logra con pago de cuotas anticipadas o recupera con el de cuotas vencidas e impagas. Si fue dado de baja el asociado, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, perdiéndose la misma con la separación del socio efectuada de acuerdo con estos estatutos. Artículo 23: El socio que se ausentara temporalmente y que lo comunicara por escrito as la comisión directiva, expresando el tiempo y el lugar al cual se ausenta, podrá ser eximido del pago de las cuotas mensuales no computándose la antigüedad en ese período y debiendo presentar en secretaría el carnet respectivo. A su regreso está obligado a hacerlo saber de la misma forma a la Comisión Directiva, indicando su domicilio. La ausencia no podrá ser menor de 6 meses y mayor de 2 años. Artículo 24: las solicitudes de ingreso como socio de cualquier categoría, serán exhibidas por el término de 3 días en lugares visibles dentro de las dependencias del club, los asociados podrán hacer llegar a la Comisión Directiva las impugnaciones y tachas que deseen oponer a los candidatos y pasado el término premencionado, la comisión Directiva resolverá sobre su aceptación o rechazo. Artículo 25: todos los socios honorarios, vitalicios, protectores, activos, plenarios, patrimoniales y de delegación y/o filial, tendrán en su categoría los mismos derechos y deberes y gozará en la misma extensión de todos los beneficios que acuerda el Club, con las salvedades que se hacen en el resente estatuto. Artículo 26: De conformidad con lo que disponen estos estatutos, su reglamentación y las resoluciones especiales que para cada deporte y espectáculo brinde la Comisión Directiva, los socios activos, vitalicios, plenarios y patrimoniales que militen en estas categorías, podrán: a) ser miembros de la Comisión Directiva, comisión Revisora de cuentas y de las demás comisiones internas. b) elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 27: El Socio Patrimonial, además de los privilegios que le acuerda este Estatuto, gozará de los siguientes derechos preferenciales: a) estar exento del pago de las cuotas sociales durante doce meses subsiguientes al de la suscripción del título, vencido ese lapso pagará una cuota igual al 75 % de la fijada para el socio activo o plenario si existiese creada esta última categoría. El Socio poseedor de más de un título, pagará la cuota social correspondiente a uno solo. b) al asociar a su cónyuge y a sus hijos menores de 15 quienes revistarán en la categoría que corresponda, sin necesidad de adquirir el título patrimonial, pasado 12 meses de la fecha que se acepten como asociados, en cuyo lapso no lo abonarán, pagarán una cuota igual al 75 % de la que corresponda a la categoría de socio en que militen. Artículo 28: La Comisión Directiva suspenderá en el ejercicio de sus derechos a los socios patrimoniales que adeuden tres cuotas sociales consecutivas, y hasta tanto paguen el total de las cuotas que adeuden salvo que depositen el título patrimonial en Tesorería y autoricen su transferencia al valor nominal, en cuyo caso solo abonarán las cuotas que adeuden a la fecha del deposito. Quedan eximidos de la obligación del pago de la cuota social, los adquirentes de bonos patrimoniales cuyo domicilio real está ubicado a más de 70 Km. de la Sede Social. Articulo 29: Los deportes de la Institución serán practicados única y exclusivamente por sus asociados en carácter de “amateurs" y de acuerdo con las reglamentaciones que se dicten al efecto. No obstante y para el cultivo de determinado deporte, la Comisión Directiva podrá contratar jugadores profesionales, socios o no del Club, conviniendo o fijándoles las primas y remuneraciones del caso. Artículo 30: Los socios están obligados a aceptar en todos sus términos y cumplir los presentes estatutos, los reglamentos internos del Club, y las disposiciones de las Asambleas y Comisión Directiva. Artículo 31: Los socios están obligados a mantener el orden y decoro dentro de las dependencias del Club y en todos sus actos. Artículo 32: Es absolutamente prohibido iniciar y tomar parte en discusiones de carácter político o religioso dentro de las dependencias del Club. Artículo 33: Los socios personalmente son responsables por los daños y perjuicios, faltas y violaciones de disposiciones vigentes que cometan por sí, por las personas o cosas que tengan bajo su cuidado y por los visitantes que trajeran al club. Artículo 34: Las infracciones a los artículos 30, 31, 32, 33 o cualquier otra falta que cometa un socio, lo hará pasible según su importancia y gravedad a las penas de apercibimiento, suspensión o expulsión, siendo la Comisión Directiva la encargada de su aplicación. Artículo 35: La expulsión de un socio será decretada por Comisión Directiva con dos tercios de votos de los miembros que componen la misma, y el de dicha resolución igual que las especificadas en el artículo anterior, el interesado podrá pedir reconsideración. Para el caso de que la Comisión Directiva confirmará su decisión, el socio expulsado tendrá entonces derecho a apelar por ante la Asamblea, haciendo conocer por escrito esta apelación a la Comisión Directiva, dentro de los 15 días de notificados, para que a su vez conceda y la eleve. Articulo 36: El socio expulsado no podrá ingresar al Club sin que hayan transcurrido por lo menos dos años y tendrá que someterse a nueva presentación. Articulo 37: Los socios que teniendo un año de antigüedad estén cumpliendo el servicio militar obligatorio, están exentos del pago de la cuota mensual, manteniendo todos sus derechos societarios, para acogerse a este beneficio, deberán solicitarla por escrito a Comisión Directiva. Artículo 38: Los socios podrán imponerse, si lo desearen, del movimiento del Club solicitando por escrito a la Comisión Directiva, la exhibición únicamente en el local Social de libros de Secretaría y Tesorería y los respectivos comprobantes. La Comisión Directiva reglamentará el ejercicio de este derecho. Artículo 39: Los empleados rentados de la Institución podrán ser socios pero les está prohibido: a) Ser electores, b) Desempeñar cargos electivos hasta después de un año de haber cesado en su empleo c) Formar parte de Comisiones o Sub-comisiones, d) Intervenir en la política electoral de la Institución, e) Participar en la Asamblea con voz y voto, salvo el caso en que tuviera que realizar defensa de sus derechos ante la misma. Los empleados que a pesar de las prohibiciones a que se refiere el inciso b, actuaran en política interna a favor de cualquiera de las agrupaciones reconocidas o no, serán pasibles de exoneración de su empleo y su exclusión como socios. CAPITULO V: De la Dirección y Administración. Artículo 40: La Dirección y Administración de la institución se ejercerá por: a) Los comicios de socios, b) Asambleas de socios, c) Comisión Directiva- Artículo 41; Los comicios de socios serán ordinarios v extraordinarios. Los ordinarios se celebran cada tres años en la primera quincena del mes de diciembre y los extraordinarios cuando sean convocados por la Comisión Directiva. Participará de los mismos los socios honorarios, vitalicios, protectores, activos, plenarios y patrimoniales, mayores de 18 años de edad, con no menos de un año de antigüedad y que estén al día en el pago de sus cuotas sociales. Artículo 42: La Dirección, organización y fiscalización de los comicios, estará a cargo de una Junta Electoral, integrada por: a) El Presidente y Secretario del Club o quiénes lo reemplacen estatutariamente. b) El Presidente o su reemplazante estatutario de cada una de las agrupaciones oficialmente reconocidas. C) El Tesorero o Pro-Tesorero del Club en caso de resultar número par-Articulo 43: La Junta Electoral confeccionará por orden alfabético y con la debida anticipación, los padrones de asociados con derecho a voto, que contendrán los siguientes detalles: a: número de mesa en el encabezamiento, b) Número de socio, c) Apellido y Nombre, d) domicilio e) Columna para la constancia del voto. F) Columna para las observaciones. Artículo 44. : La Comisión Directiva colocará en lugar visible en la Sede Social y con 30 días hábiles de anticipación a la fecha del acto eleccionario, los padrones a los que se refiere el artículo anterior, de los que la Junta electoral entregará con la misma antelación: ejemplares autenticados a cada una de las agrupaciones que presenten su lista de candidatos. Artículo 45. : Los socios omitidos deberán presentarse a la junta Electoral, la que, juntamente con los apoderados de las agrupaciones, concederá por escrito la autorización para emitir su voto, previa verificación de las razones determinantes de la omisión. Los socios en esas condiciones sufragarán en las mesas para sus sexos, habilitadas a tal efecto, debiendo al Presidente de la mesa, incluir su apellido y nombre y demás datos del votante en el Padrón. Artículo 46. : Toda agrupación de asociados que se constituya con fines electorales, deberá solicitar antes del 31 de agosto del año en que celebren elecciones por medio escrito firmado en la Sede de la institución ante el funcionario que se designe, por no menos de 500 socios con derecho a voto, su inscripción en el registro especial habilitado a tal efecto. El mismo será llevado por la Secretaria del club, la que levantará el acta de inscripción correspondiente a cada caso, dejando constancia del número de matrícula y nombre y apellido de los socios que auspicia cada agrupación, no pudiendo auspiciar más de una agrupación en forma simultánea- El acta será suscripta por el presidente y el Secretario del Club y por el apoderado de la agrupación solicitante. Verificados los requisitos enumerados, la Comisión Directiva, reconocerá a la agrupación sin más trámite. Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real, ninguna agrupación o núcleo de asociados podrá solicitar que se le incluya en el registro especial con el nombre o distintivo si lo tuviere. Será considerada inexistente la agrupación que deje de concurrir a dos comicios consecutivos de renovación total. Artículo 47- La elección se hará por lista completa y estas deberán oficializarse ante la Junta Electoral con diez días de anticipación por lo menos a la fecha de la elección. Las listas deberán presentarse firmadas por los candidatos- Las listas de candidatos deberán ser elevadas a la Comisión Directiva por la Junta Electoral hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, la que se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de su presentación a los efectos de su aceptación sí los candidatos propuestos se hallan o no dentro de las prescripciones estatuarias y reglamentarias en vigencia; en el último de los supuestos la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de subsanar la o las irregularidades advertidas. Artículo 48. : La Junta Electoral nombrará al presidente de cada mesa que con los fiscales designados por las agrupaciones que se presenten a elección, constituirán las autoridades de la mesa que practicará el escrutinio. Por su parte, cada una de las agrupaciones que concurra a la elección podrán designar un fiscal general para la vigilancia y mayor organización del acto. Todos estos nombramientos así como los de los integrantes de la Junta Electoral deberán recaer en socios con derecho a voto que tuvieren una antigüedad no menor de tres años al momento de la elección. Articulo 49: Se constituirán tantas mesas receptoras de votos como series de quinientos socios votantes que puedan formarse. Artículo 50: Las autoridades de cada mesa deberán constituirse a la hora que establece el artículo 52 levantando un acta que firmarán al finalizar el acto- Toda novedad de importancia deberá consignarse en el acta. Articulo 51: la mesa receptora de votos se constituirá con el Presidente y un fiscal por menos. Si a los veinte minutos de la hora designada no pudiera constituirse, la Junta Electoral nombrará al reemplazante. Artículo 52: el tiempo para la recepción de votos será de las 8.00 a 18.00 horas, debiendo la elección realizarse un día domingo a feriado, no laborable obligatorio. Articulo 53: La elección será secreta. El socio al día con la Tesorería y previa entrega de su carnet y documento de identidad legal, recibirá de la mesa receptora de votos, un sobre firmado por su Presidente y él o los fiscales que lo desearen, en el que colocará la boleta en un cuarto oscuro, y lo depositará en la urna correspondiente a su mesa. Efectuado esto, el Presidente de la mesa devolverá al socio su documento y su carnet en cuyo recibo habrá estampado el sello voto, igual constancia se dejará en el padrón que el Presidente deberá tener en su poder. Artículo 54: La votación se hará por listas impresas sobre papel blanco, de tamaño uniforme que fije la Junta Electoral, identificándose cada una por el nombre de la Agrupación respectiva. Cada elector podrá votar por una lista de candidatos, la que se adjudicará los votos obtenidos aún cuando aquel hubiese efectuado tachadura de nombres. Artículo 55: Deberá ser anulado el sobre que contenga más de una lista distinta. Cuando contenga dos o más listas iguales, se computará como un solo voto. Artículo 56.: Serán anuladas todas las boletas señaladas o marcadas y que por ellas pueda violarse el secreto del voto. Artículo 57: Terminado el acto de la elección, se abrirán las urnas y se contarán los sobres, dejándose constancia de ello en el acta. Se procederá de inmediato al escrutinio, asentándose en el acta los votos obtenidos por cada lista, terminado lo cual se firmará y entregará conjuntamente con el padrón y los votos a la Junta Electoral, para que esta considere el mecanismo y resultado de la elección. Luego de ella la Junta Electoral proclamará los candidatos triunfantes, labrándose el acta respectiva, la que será entregada al Presidente del Club a los efectos consiguientes. La Junta Electoral en el caso de que fuera oficializada una sola lista, procederá en el acto de la apertura del comicio a proclamar electos a los candidatos de la misma, labrándose el acta respectiva. En caso de que dos o más listas hayan obtenido el mismo número de votos, se convocará dentro del plazo de treinta días a una nueva elección con la intervención exclusiva de las agrupaciones que hayan igualado el número de sufragios. Artículo 58: Dentro de los cinco días de realizada la elección, la Comisión Directiva saliente convocara a los nuevos miembros al solo efecto de la toma de posesión de los cargos para los que han sido elegidos- Capítulo VII.. De las Asambleas. Artículo 59: Las Asambleas de socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente durante el mes de noviembre a objeto de considerar los asuntos asignados en el orden del Día que la Comisión Directiva deberá someter a los socios. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar en los siguientes casos: a) Cuando las convoque la Comisión Directiva siempre que lo juzgue conveniente. b) Por petición escrita firmada por la décima parte de los socios con derecho a voto y nunca menor de quinientos socios en tales condiciones, con la expresión clara de los asuntos que deban tratarse- En estos casos la Comisión directiva citará a la Asamblea dentro de los treinta días de haber sido solicitada pero esta no podrá validamente constituirse sino con la presencia de la misma cantidad de Socios peticionantes, de lo contrarío será irremediablemente nula. Artículo 60: Participarán de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias los socios honorarios, vitalicios, activos, protectores, plenarios y patrimoniales. Tendrán voz los socios que tengan una antigüedad no menor a seis meses y voz y voto, los socios que tengan una antigüedad mínima de un año. En ambos casos deberán estar al día en el pago de las cuotas sociales. Artículo 61: La convocatoria a Asamblea, ya Sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá efectuarla la Comisión Directiva con una anticipación de 15 días por lo menos, mediante publicación en un diario local y adecuada publicidad en todas las dependencias de la Institución. Artículo 62: Las Asambleas se celebraran validamente con la presencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiere conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes, siempre que no fuera inferior al total de miembros titulares de la Comisión Directiva. Las resoluciones si se adoptaran por simple mayoría de los asociados presentes, salvo los casos previstos en el estatuto que exigen proporción mayor, salvo los casos provistos en el estatuto que exigen proporción mayor. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se abstendrán de hacerlo en los asuntos relacionados con su gestión. Los socios no podrán hacerse representar en las Asambleas en manera alguna. Artículo 63: Las autoridades de la Asamblea son: el Presidente, el Vice-Presidente 1º y Secretario de la Institución o quienes las reemplacen estatutariamente. Articulo 64: Abierto el acto por el Presidente del Club, la Asamblea pasará de inmediato a tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día. La Asamblea podrá, por razones de orden práctica, alterar el orden de tales asuntos cuando a su juicio hubiera motivos valederos para ello. Artículo 65: En el Orden del Día que deberá observarse en la Asamblea Anual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, es el siguiente: 1) Designación de dos socios presentes para que con el Presidente y Secretario aprueben y firmen el Acta de la Asamblea. 2) Lectura e informe de la Comisión Revisora de Cuentas. 3) Lectura, consideración y votación de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuadro de Gastos y Recursos correspondientes al ejercicio social vencido, comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior y el 31 de agosto de la de la celebración de la Asamblea. 4) Discusión y votación de los asuntos que se hayan incluido expresamente en la Convocatoria y entender en los recursos de apelación interpuestos. Por los socios sancionados. Artículo 66: no podrán tratarse en las asambleas asuntos que no hayan sido especificados en el orden del día. Artículo 67: las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos que por este estatuto se exija una mayoría especial para reconsiderar una resolución de la Asamblea, se requerirá que el pedido sea apoyado por el voto afirmativo de los dos tercios del total de socios presentes. Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, será necesario contar con la aprobación de los dos tercios del total de socios con un quórum igual o mayor al de la Asamblea donde se resolvió el asunto a reconsiderar. Artículo 68: se consideraran suficientemente apoyadas las mociones que obtengan el voto verbal afirmativo de dos socios, sin la cual tomarán en consideración. Artículo 69: ningún socio podrá hacer uso de la palabra sin haberla pedido y obtenido previamente del Presidente, quién deberá acordarla en el orden en que haya sido solicitada. Artículo 70: Los socios tendrán derecha a hacer usa de la palabra tan solo dos veces en consideración de cada asunto que se haya sometido a la deliberación de la Asamblea, a menos que se declare libre el debate. Articulo 71: La discusión deberá declararse cerrada por el Presidente siempre que la Asamblea así lo resolviere a moción de cualquier socio debidamente apoyada, pero tendrán derecho al uso de la palabra los socios que la hubiesen solicitado hasta ese momento. Artículo 72: En el debate hay que concretarse al punto en discusión y guardar el orden debido, la Presidencia llamará la atención al socio que abuse del uso de la palabra o se hallare fuera de la cuestión o usare términos o frases inconvenientes y en caso de reincidencia, previos sometimiento a la Asamblea, le retirará el uso de la palabra y lo podrá expulsar del recinto. Artículo 73: Para proceder por votación nominal se requiere el voto afirmativo de un tercio de los socios presentes en la Asamblea con derecha a voto. Finalizadas las asambleas, se dispondrá la publicación de sus resoluciones con trascripción íntegra del Acta en un boletín colocado en la Sede Social accesible a todos los asociados. CAPITULO VIII: De la Comisión Directiva. Artículo. 74: El Club será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de catorce miembros, a saber: un presidente, un vice-presidente 1º, un vice-presidente 2º, un secretario, un pro-secretario, un tesorero, un pro-tesorero y siete vocales titulares. Además habrá ocho vocales suplentes de la Comisión Directiva. Artículo 75: Para ser electo miembro de la Comisión Directiva se requiere: 1) Ser socio activo, plenario, protector, vitalicio, honorario o patrimonial mayor de 21 años de edad. 2) tener tres años de antigüedad sin interrupción como asociado, y cinco años para Presidente a Vice-Presidente, 1º o 2º a la fecha de elección. 3) No tener condena pendiente de cumplimiento por delitos comunes y dolosos, establecida por la Justicia del País. 4) Ser persona de probada responsabilidad moral y no encontrarse, inhabilitado judicialmente o sancionado por la Institución. Artículo 76: Los miembros titulares de la Comisión Directiva durarán tres años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos por un nuevo período, al término del cual deberán dejar transcurrir un período íntegro para que puedan ser elegidos nuevamente. Los suplentes podrán ser reelectos indefinidamente y durarán también tres años en sus mandatos. Tanto los vocales titulares como suplentes, podrán además ser destituidos de sus cargos si cualquier circunstancia afectara su decoro, honestidad y buen nombre o cuando no siendo estos, la Asamblea hallare motivos suficientes para tomar tal decisión. Bastará para la aplicación de esta sanción el voto de las dos terceras partes del número de socios presentes en la Asamblea. Artículo 77: Los cargos de Presidente, Vice-Presidente 1º., Vice-Presidente 2º, serán adjudicados directamente, eligiéndose los once miembros restantes en carácter de vocales. La Comisión Directiva en su primera sesión que realice procederá a designar a los vocales que han de desempeñar los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero. Artículo 78: si, por cualquier causa y no obstante la incorporación de los vocales suplentes, la Comisión Directiva quedará sin número para poder funcionar, los miembros que aún continúen en funciones deberán convocar dentro de los treinta días a comicios extraordinarios de integración cuando se produjere la vacancia definitiva de seis miembros titulares como mínimo, pese a tener quórum para funcionar, si lo estimare conveniente. En caso de vacancia total de la Comisión Revisora de Cuentas, convocará a la Asamblea de socios para que estos consideren las dimisiones y de ser aceptadas, las autoridades de la Asamblea se harán cargo de la administración de la Institución provisoriamente. La acción de esta Comisión Directiva provisoria se circunscribirá a exigir de los miembros renunciantes la rendición de cuentas y balance a la fecha de sus renuncias; convocar a elecciones de Comisión Directiva en la forma establecida en este estatuto dentro de los treinta días y atender exclusivamente los asuntos de trámite indispensable. Artículo 79: La comisión Directiva tendrá la obligación de reunirse en sesiones ordinarias una vez a la semana en la Sede Social al día y la hora que haya fijado y en sesión extraordinaria cuando la juzgue conveniente, bastando para esto solo la resolución del Presidente o la petición de tres de sus miembros. Los socios podrán asistir a las reuniones de la Comisión Directiva en carácter de oyentes, siempre que dichas reuniones no fueran secretas. Artículo80: La Comisión Directiva formará quórum con la mitad más una de sus miembros con derecho a voto, siendo válidas todas las resoluciones en la que no se opongan estos estatutos, tomadas por simple mayoría de los miembros concurrentes a la sesión. Artículo 81: si después de dos a más convocatorias a sesión ordinaria, la Comisión Directiva no pudiera reunirse por falta de quórum, lo hará en nueva convocatoria con el número de miembros que concurran, al sólo efecto de lo dispuesto en el artículo 78. Artículo 82: Para reconsiderar una resolución de la comisión Directiva deberá ser apoyado el pedido por dos tercios de votos en sesión de igual a mayor número de miembros presentes para la del día que se adoptó la resolución que la motivó. Para ser discutida una moción de reconsideración es necesario que sea apoyada por un tercio de los miembros presentes. Artículo 83: Cuando un miembro faltare a tres reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternadas sin causa justificada, se lo invitará por Secretaría a concurrir y si no obstante ese faltase una vez más, quedará de hecho separado de la Comisión Directiva nombrándosele al suplente respectivo. Los miembros declarados cesantes de estas condiciones, no podrán ser reelectos, sino con intervalo de dos períodos. Artículo 84: La Comisión Directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros por la falta cometida en el desempeño de sus funciones, cuando las dos terceras partes de sus componentes resolvieran que existen motivos para ello. Artículo 85: La Comisión Directiva podrá nombrar Intendente Ad-Honorem para cada una de los locales o dependencias del Club a los efectos de orden interno y gobierno de los mismos. Las designaciones deberán recaer en socios que se encuentren en las condiciones exigidas en el artículo 75 para ser miembro de Comisión Directiva. Artículo 86: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir fielmente las disposiciones de este Estatuto y su reglamento, los reglamentos internos, sus propias resoluciones y la de los comicios y asambleas, resolver por si todo lo que no oponiéndose a estos estatutos, haga el objeto perseguido por la Institución. b) Dirigir la marcha del Club y velar por sus intereses quedando a su cargo la administración de los bienes sociales y el ejercicio de todo los derechos inherentes a la personería jurídica. c) Convocar a comicios y Asambleas y redactar el Orden del Día a tratar por estas últimas. d) preparar y poner a disposición de los socios en la secretaría del Club la memoria, balance general, inventario anual y cuenta de gastos y recursos correspondientes al ejercicio económico que comenzará el 1 de septiembre de cada año y terminará el 31 de agosto del año siguiente, con una anticipación no menor de quince días a fecha de la celebración de la Asamblea que ha de considerarlos. E) Celebrar con sujeción a lo dispuesto por estos estatutos toda clase de contratos de arrendamientos de locación, de servicios, o de cualquier otro orden. f) Establecer y llevar los libros y documentos necesarios para conocer en cualquier momento la marcha y estado económico financiero de la Institución dando cuenta de su administración en cada Asamblea Ordinaria por medio de una memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos, estos últimos debidamente referidos para la Comisión Revisora de Cuentas. g) Nombrar y renovar el personal necesario y determinar el sueldo o jornal así como sus obligaciones, remunerar extraordinariamente al personal siempre que haya mérito para ello, h) Resolver por simple mayoría de votos, sobre la admisión o rechazo de candidatos a socios. i) Proyectar los reglamentos internos tomar aquellas disposiciones necesarias para mantener el orden y la buena marcha de la Institución. j) Constituir con socios del Club, las sub comisiones que sean indispensables. k) Suspender en épocas determinadas de socios, el cobro de la cuota de ingreso. l) Establecer el cobro de las cuotas complementarias para las prácticas de los diversos deportes y espectáculos. m) Calcular anualmente el presupuesto de gastos y recursos del Club. n) Resolver todo asunto no provisto en estos estatutos. Artículo 87: La Comisión Directiva no podrá por sí contratar o tomar compromisos que afecten el patrimonio del Club por mayor tiempo que la duración de su mandato, en caso de hacerlo, serán nulos y sin ningún valor, solo podrá contratar u obligar a la Institución por mayor tiempo en caso de que una Asamblea extraordinaria convocada a ese efecto lo apruebe previamente. La Comisión Directiva debidamente constituida no contrae responsabilidad alguna personal o solidaria por las obligaciones de la Institución . Los Directivos serán responsables de manera personal o solidaria cuando en ejercicio de sus funciones cometan actos ilícitos, en nombre de la Institución o causaren perjuicios a terceros y a la propia Institución por medio de conductas dolosas o gravemente culposas y de tal manera afecten el patrimonio del Club, su buen nombre, decoro y prestigio. Capítulo IX: Del Presidente y los Vice-Presidentes. Artículo 88: el Presidente es el representante del Club en todos sus aspectos. Encargado de convocar y presidir a la Comisión Directiva; de cumplir y hacer efectivas las disposiciones del estatuto; su reglamentación y reglamentos internos, de las Asambleas y acuerdos de la Comisión Directiva. Artículo 89: Los Vice-Presidentes primero y segundo, por su orden reemplazarán al Presidente en sus funciones siempre que este se halle ausente. En caso de ausencia del Presidente y ambos Vise-Presidentes transitoriamente llenará esta función el vocal que la Comisión Directiva designe. Pero si la Acefalía fuese definitiva, serán sustituidos por los vocales que la Comisión Directiva elija para ocupar dichos cargos hasta la primera integración de la misma donde se designarán a los reemplazantes definitivos, completando su numero con la incorporación de los suplentes que corresponda por orden de lísta. Capítulo X. Del Secretario y Pro-Secretario. Artículo 90: El Secretario, además de refrendar con su firma todas las comunicaciones y documentos ofíciales, llevará los registros de asociados, libro de actas, y la correspondencia. También tendrán a su cuidado el Archivo Social. Artículo 91) El Pro-Secretario deberá auxiliar al Secretario en el desempeño de sus funciones y lo reemplazara en caso de ausencia. Capítulo XI: Del Tesorero y el Pro-Tesorero. Artículo 92: El Tesorero recibirá, para ser depositado en el o en los establecimientos que la Comisión Directiva designe y a la orden del Club, ya sea en cuenta corriente, caja de ahorro u otra forma, el importe de las cotizaciones o ingresos de cualquier naturaleza. Suscribirá con el presidente los cheques y las obligaciones, pagará las cuentas autorizadas por la Comisión Directiva y presentará a esta previo cumplimiento por lo dispuesto por el inciso b del artículo 98 los balances mensuales de la caja. Artículo 93: El Pro-tesorero deberá auxiliar al tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará en caso de ausencia. CAPITULO XII: De los vocales y vocales suplentes. Artículo 94: Los vocales titulares son los miembros de la Comisión Directiva que ésta necesita para sus deliberaciones y consejos, debiendo participar activamente en la vida de la institución. Ejercerán inspección permanente sobre sus dependencias y harán guardar el orden en colaboración con las demás autoridades a por sí solos en ausencia de otros; en tal caso podrán tomar aquellas medidas de carácter indispensable para salvar dificultades apremiantes, con cargo de rendir cuentas a la Comisión Directiva en la primera reunión. Artículo 95: Los vocales suplentes tendrán voz pero no voto en las sesiones de Comisión Directiva. Reemplazarán a los titulares en caso de ausencia de éstos aunque fuera accidentalmente, pero una vez colmado el número de miembros, los suplentes volverán a su condición de tales. En el casa de desintegración de la Comisión Directiva, se procederá de acuerdo a lo que establece el artículo 78. Capítulo XIII: De la Comisión Revisara de cuentas. Artículo 96: La comisión revisora de cuentas se compondrá de tres miembros titulares y dos suplentes, elegidos por los socios al practicarse la elección de la Comisión Directiva y durarán tres años en su función. Podrán formar parte de esta comisión los socios que se hallen en las condiciones exigidas por el artículo 75, para ser miembro de la Comisión Directiva. Artículo 97: En caso de renuncia, falta o ausencia de algunas miembros titulares de la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión Directiva llamará a ocupar los cargos vacantes a los suplentes que correspondan por orden de lista. Para sesionar se requiere por lo menos dos de sus miembros, número que será mayoría para adoptar resoluciones. En casa de quedar reducida a menos de dos, una vez incorporados los suplentes, la Comisión Directiva dentro de los diez días deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para su integración. Artículo 98: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Controlar la marcha del tesoro social, fiscalizando la percepción de los recursos y su inversión. b) Dentro de los diez días de cada mes y de acuerdo con la Tesorería, examinar los balances mensuales de caja y sus respectivos comprobantes, visándolos antes de ser sometidos a la Comisión Directiva. c) Cada tres meses o cuando la juzgue conveniente, examinar todos los libros, documentación y demás efectos de Tesorería, practicar un arqueo de Caja y de recibos de socios a cobrar y elevar a la Comisión Directiva el resultado de esa gestión. d) Al finalizar cada ejercicio, elevar a la Asamblea un informe relativo a su gestión y sobre todo, respecto del Balance General, Inventario anual y Cuentas de Gastos y Recursos sometidas a la consideración de la Asamblea, ya sea consignado a su aprobación o formulando los reparos u observaciones pertinentes. e) Designar a uno de sus miembros para que asista con voto consultivo a las reuniones de Comisión Directiva, si así la estimare necesario. f) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, su reglamentación y los reglamentos internos, así como la fiel observancia de las leyes y disposiciones legales. g) Convocar a Asamblea ordinaria cuando hubiese omitido de hacerla la Comisión Directiva y solicitar la convocatoria de Extraordinarias cuando a su juicio la situación económica-financiera del Club lo haga necesario. h) En caso de disolución de la institución vigilar las operaciones de liquidación. Capítulo XIV: Del Balance. Artículo 99: Las bases de formación del Inventario, Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos, se ajustarán a las normas de la buena técnica contable y a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia así como al informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Artículo 100: el rubro en que se contabilicen los valores de adquisición de jugadores figurará en el Balance como un gasto diferido, conforme a los cargos efectivos en que se hayan incurrido para adquirirlos, menos las amortizaciones correspondientes. El coeficiente anual de amortización que se aplicará será del 25 por ciento. Artículo 101: Cuando un jugador perteneciente al Club fuera transferido a otra institución y con motivo de ello ingresen uno o más jugadores, el valor por el que se contabilicen éstos no podrá exceder en ningún caso del valor residual del jugador transferido. Artículo 102: La amortización de los bienes del Activo Fijo y del rubro en que se contabilicen los valores correspondientes a la adquisición de jugadores, será obligatoria y se considerará como una carga normal del ejercicio, aún en el caso de resultados negativos. El monto de la amortización se determinará anualmente, aplicando sobre el costo de los bienes, un porcentaje fijo establecido en base al número de años de vida útil probable de los mismos. Los coeficientes que se apliquen serán los que correspondan técnicamente de acuerdo con los usos y costumbres y no podrán ser variados salvo previa autorización de la Asamblea, que podrá admitir el cambio para el ejercicio siguiente. Artículo 103: Deberán crearse obligatoriamente las provisiones por los cargos que necesariamente deben incidir en los resultados de cada ejercicio. Capitulo XV: Disposiciones Generales. Artículo 104:Los colores del Club para el vestuario de sus jugadores serán: Camiseta granate con puños y cuello blanco. Articulo 105: La bandera social será granate con una franja blanca alrededor, llevando a un costado o en el centro, el monograma del Club. Artículo 106: La Asamblea de socios no podrá resolver la disolución del Club, mientras haya cien socios dispuestos a sostenerlo. Para resolver la fusión o íncorporación a otra entidad u otras entidades será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios en una Asamblea convocada al efecto, la que sesionará válidamente con la presencia de por lo menos el 75 % de sus asociados. Para proceder a la reforma de los presentes Estatutos será menester el voto favorable de dos tercios de los socios con derecho a voto en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto la que sesionará válidamente con la presencia de por lo menos 500 socios en primera y segunda convocatoria y de 300 en la tercera convocatoria. Artículo 107: Definitivamente resuelta la disolución del Club conforme a estos estatutos y una vez practicada la liquidación, todos sus bienes pasarán a poder del Estado Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La disposición contenida en el artículo 15 regirá a partir del 1º de Junio de 1991 v hasta ese momento serán reconocidos como vitalicios los socios que tuvieren 25 años cumplidos de antigüedad ininterrumpida como socios activos. Por otra parte, todas las agrupaciones deberán reinscribirse en la forma prevista por el artículo 46, hasta el 31 de agosto de 1991 inclusive, bajo pena de no ser reconocidas como tales. Asimismo queda facultada la Comisión Directiva para aceptar las modificaciones exigidas por la Dírección Provincial de Personas Jurídicas. INSCRIPTO EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, CON. PERSONERÍA JURÍDICA OTORGADA EL 26/7/1930. MATRICULA Nº 981 Y SUCESIVAS MODIFICACIONES DEL 21/9/1967 29/12/1971. LA MODIFICACIÓN TOTAL DEL ESTATUTO SOCIAL DEL 23/11/1990 INSCRIPTA EN PERSONAS JURÍDICAS. RESOLUCIÓN Nº 1181 DE FECHA 9/8/1991
Transcripción y Recopilación: Nestor R. Sierra Fernández
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